Como agregar movimiento Bono 30% dia festivo comercio en liquidacion de sueldo

https://www.obuma.cl/ayuda/articulo/483/como-agregar-movimiento-bono-30-dia-festivo-comercio-en-liquidacion-de-sueldo

Para agregar el movimiento Bono 30% por dia festivo comercio en liquidacion de sueldo, se debe seguir los siguientes pasos:

 

Una vez creado el tipo de haber en la configuracion de tipo de movimientos (Haberes y Descuentos).

Link para crear tipo de movimiento: https://www.obuma.cl/ayuda/articulo/482/como-configurar-bono-30-por-dias-festivos-comercio

 

Se debe ir a Empleados > Movimientos > Se selecciona el periodo > Selecciona al trabajador > Haberes

 

 

En el recuadro de Nuevo Haber se coloca; la fecha, se ubica el concepto: Bono 30% dias festivo comercio, se coloca una descripcion (no aparecera en la liquidacion de sueldo), en el MONTO: se debe clocar la cantidad de dias > GUARDAR 

 

 

El sistema indicara que Haberes Ingresados > Aceptar

 

 

Debe quedar registrado en el sistema como un Haber esporadico colocando el calculo que corresponde por los dos dias trabajados.

 

 

CALCULO:

Trabajador con Sueldo base pactado de: 460.000 pesos.

dias del mes: 30

Se obtiene el valor diario ordinario:  $ 460.000 / 30 d = 15.333 $/d

Al valor ordinario se le calcula el 30% =  15.333 $/d * 30% = 4.599 $/d

Por tratase de dos dias festivos trabajados, el resultado es el siguiente:  4.599 $/d * 2 d = 9.200 $

 

 

OBSERVACIONES:

Segun la Direccion del Trabajo..."En el caso de los trabajadores del comercio y servicios sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deben ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo debe liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. Además, el valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingo.

Fuente: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-105568.html#:~:text=En%20el%20caso%20de%20los,convenido%20para%20la%20jornada%20ordinaria.