Finiquitos con 30 dias trabajados, contratos de duracion no superior a 30 dias.

https://www.obuma.cl/ayuda/articulo/434/finiquitos-con-30-dias-trabajados-contratos-de-duracion-no-superior-a-30-dias

OBUMA, ofrece una propuesta de finiquito, para lo cual genera información de vacaciones pendientes en contratos de duración no superior a 30 días.

 

Dictámenes

Finiquito; Ratificación; Inspector del Trabajo; Contrato de Duración Inferior a Treinta Días;

11-dic-2000

1) No existe inconveniente jurídico para ratificar ante los inspectores del trabajo los fini­quitos de los contra­tos de trabajo de duración no su­pe­rior a treinta días.

2) A la Dirección del Tra­ba­jo no le corresponde pronun­ciarse acerca de la aplicabi­lidad de la ley N° 19.631, ni tampoco exigir su cumplimiento respec­to del personal que pre­sta servicios para Astilleros y Maestranzas de la Armada, AS­MAR, materias de competencia de la Contraloría General de la Re­pública.

Fuente de Informacion: Dictamen y Normativa, Dirección del Trabajo:

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-62429.html

 

 

La norma establece que no se requiere suscribir o firmar el finiquito por las partes en el caso de los contratos de duración no superior a 30 días, salvo que se prorroguen por más de 30 días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.

 
El inciso 1° del artículo 177 del Código del trabajo preceptúa que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivo, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del al trabajo o notario público, no podrá ser invocado por el empleador. Sin embargo, el inciso 7° del mismo artículo señala que no tendrá lugar lo señalado precedentemente en el caso de contratos de duración no superior a 30 días salvo que se prorroguen por más de 30 días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.
(Ver: Código del Trabajo, Art. 177 ; inciso 7; Dictamen 5180/352, de 11/12/2000; Dictamen 335/2, de 19/01/2017)

 

Fuente de Informacion: Dictamen y Normativa, Dirección del Trabajo:

https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60618.html#:~:text=La%20norma%20establece%20que%20no,empleador%20con%20conocimiento%20de%20%C3%A9ste.

 

En caso de que el valor del finiquito por decision del cliente sea de monto cero pesos (0.00 pesos), este valor se puede colocar directamente en el finiquito.