Causales de Termino de Contrato

https://www.obuma.cl/ayuda/articulo/428/causales-de-termino-de-contrato

Las causales están contenidas en los siguientes artículos del Código del Trabajo:

 

Causales de Termino de Contrato
Clausulas del articulo 159
Art. 159 N°1: Mutuo acuerdo de las partes
Art. 159 N°2: Renuncia Del Trabajador
Art. 159 N°3: Muerte del trabajador
Art. 159 N°4: Vencimiento del plazo convenido
Art. 159 N°5: Conclusión del trabajo o servicio
Art. 159 N°6: Caso fortuito o fuerza mayor: es decir, una situación ajena a las partes, que no es posible de prevenir y que hace imposible realizar el trabajo convenido, como un terremoto, un incendio o una inundación que destruyen el local de la empresa.
Clausulas del articulo 160
Art. 160 N°1 Letra A): Falta de probidad
Art. 160 N°1 Letra B): Conductas de acoso sexual
Art. 160 N°1 Letra C): Vías de hecho
Art. 160 N°1 Letra D): Injurias
Art. 160 N°1 Letra E): Conducta inmoral
Art. 160 N°1 Letra F): Conductas de acoso laboral
Art. 160 N° 2: Negociaciones prohibidas por escrito
Art. 160 N° 3: No concurrencia a las labores: durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. 
Art. 160 N° 4: Abandono del trabajo: entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. 
Art. 160 N° 5: Actos, omisiones o imprudencias temerarias
Art. 160 N° 6: Perjuicio  material  causado intencionalmente
Art. 160 N° 7: Incumplimiento grave de las obligaciones
Clausulas del articulo 161
Art. 161 Inciso 1°: Necesidades de la empresa
Art. 161 Inciso 2°: desahucio escrito del empleador
Clausulas del articulo 163 Bis
Art. 163 Bis: Procedimiento concursal de liquidación: La que se configura por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes. Su invocación corresponde efectuarla al liquidador designado en dicho procedimiento. Esta causal opera aún cuando se apruebe la continuación de las actividades económicas del deudor, caso en el cual el liquidador deberá celebrar los nuevos contratos de trabajo que estime necesarios para llevar adelante tal continuación.