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Resolución Exenta N° 38 de la Dirección del Trabajo en Chile


Información sobre Resolución Exenta N° 38 de la Dirección del Trabajo en Chile :
La Resolución Exenta N° 38 de la Dirección del Trabajo en Chile regula y moderniza los requisitos obligatorios para los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia, reemplazando la norma antigua de 2005 para adaptarla a la tecnología actual y a la Ley de 40 horas.
 
Objetivos Principales
 
  • Seguridad de datos: Garantiza que los registros no se puedan borrar o cambiar.
  • Transparencia: Deja un historial claro de cada marca o ajuste de horario.
  • Fiscalización fácil: Permite a la autoridad revisar la información sin problemas.
Puntos Clave a Considerar
 
  • Sistemas autorizados: Las empresas deben usar un software o reloj que esté certificado y aprobado previamente por la Dirección del Trabajo.
  • Identificación mixta: Se exigen al menos dos formas de marcar la asistencia, y una de ellas no puede ser biométrica (como huella o rostro).
  • Trazabilidad total: Cualquier cambio, ajuste o permiso debe quedar registrado con fecha, hora y responsable
  • Multas al empleador: Si la empresa usa un sistema no autorizado o tiene errores en los turnos y marcas, arriesga multas en las fiscalizaciones.

 

CONSIDERACIONES:

En Chile, la ley de marcación y control de asistencia está regulada por el Artículo 33 del Código del Trabajo y las normativas de la Dirección del Trabajo (DT). Los empleadores deben llevar un registro fidedigno (libro físico, reloj control o sistema electrónico) para registrar las horas de entrada, salida y extraordinarias.

La Resolución Exenta N° 38 de la Dirección del Trabajo (promulgada el 26 de abril y publicada el 9 de mayo de 2024)